Todos somos responsables de la resolución de los conflictos. Asumamos la responsabilidad de nuestros actos...
¿Qué es Amigable Composición?
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59
define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un
particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o
quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero,
denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza
vinculante para las partes, una controversia contractual de libre
disposición.
CARACTERÍSTICAS:
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ELEMENTOS:
(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.
Aporte realizado por: Natalia Isabel Montoya Herrera
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