Manejo de conflictos

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domingo, 14 de febrero de 2016

Asumo mi rol. Amigable composición - Arbitraje en equidad



Todos somos responsables de la resolución de los conflictos. Asumamos la responsabilidad de nuestros actos...

¿Qué es Amigable Composición?
 
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS: 
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 

 

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 

 

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
 

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

ELEMENTOS:

(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.

Fuente: https://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-Composici%C3%B3n

Aporte realizado por: Natalia Isabel Montoya Herrera

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