Manejo de conflictos

Manejo de conflictos

martes, 8 de marzo de 2016

Aporta soluciones... No conflictos


Tomado de YouTube


Siempre debemos estar dispuestos a aportar ideas que den solución al problema y estar dispouestos a poner de nuestra parte.

By Estefanis Acosta

Reflexión!



“No hay nada más desmoralizador que un líder que no pueda articular porqué hacemos lo que hacemos”


-       James Kouzes y Barry Posner

By Estefanis Acosta

domingo, 6 de marzo de 2016

Comite de convivencia




A continuación se puede observar un comité de convivencia laboral dicho programa es de vital importancia en habilidades de negociación y manejo de conflictos.

 REGLAMENTO COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
  

INTRODUCCIÓN

Según la Resolución 652 del 30 de abril del 2012, el comité de convivencia laboral es un organismo creado con el propósito de obtener en la empresa  una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales  que afectan la salud en los lugares de trabajo.
El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto conocer y evaluar las quejas o inquietudes sobre situaciones de presunto acoso laboral o de convivencia que se relacionen con acoso laboral, así como recomendar a la empresa las medidas correctivas pertinentes para superar dichas conductas y vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas que se establecieren, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores.
Los integrantes del comité preferiblemente contaran con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
El empleador designara directamente a su representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.


OBJETIVO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto conocer y evaluar las quejas o inquietudes sobre situaciones de presunto acoso laboral o de convivencia que se relacionen con acoso laboral, así como recomendar a la empresa las medidas correctivas pertinentes para superar dichas conductas y vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas que se establecieren, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los trabajadores de la empresa.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Designación           
El Comité estará compuesto por un número igual de miembros elegidos y designados, con sus respectivos suplentes, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones de la materia. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación secreta y mediante escrutinio público de acuerdo al procedimiento que considere la Empresa. El período de los miembros del Comité será de dos (2) años, contados desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
La Empresa  Adelantará los procedimientos encaminados a la elección de los nuevos miembros del comité con un (1) mes de antelación respecto de la finalización del periodo del Comité vigente, con el fin de garantizar la continuidad y conformación del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de que los nuevos miembros elegidos, únicamente inicien sus actividades una vez finalizado el periodo del comité vigente.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1.    Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2.    Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3.    Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4.    Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5.    Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confi­dencialidad.

6.    Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7.    En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá  remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 

8.    Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requisitos por los organismos de control.

9.    Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comité de convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10.  Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.


PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

1.    Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.    Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3.    Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4.    Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.


SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

1.    Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2.    Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3.    Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4.    Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5.    Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6.    Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7.    Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.

8.    Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9.    Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.



REUNIONES

El comité de convivencia laboral  se reunirá  ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y se sesionara con la mitad más uno (1) de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.


RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.


RESPONSABILIDADES ANTE EL DESARROLLO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL

RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS
Las entidades públicas o las empresas privadas, a través  de la dependencia responsable de gestión humana y los programas de salud ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES
Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las administradoras de riesgos profesionales llevaran a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.


Realizado y publicada por: Adriana Rico Ramirez


El conflicto social es un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y/o las empresas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores, creencias o necesidades son contradictorios, creándose una situación que podría derivar en violencia.
Publicado por: Jose Alexander Sanchez Gutierrez

LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ORGANIZACIONALES

Debemos de estar preparados y saber manejar en el entorno laboral los conflictos venideros. Estos conflictos siempre están presentes en las distintas actividades que realizamos día a día y debemos saber dominar el estilo a utilizar para que esto no suceda.

El conflicto es un enfrentamiento que surge entre varias personas o grupos de personas, porque el comportamiento de una, perjudica el logro de objetivos (Intereses, necesidades, deseos o valoreS) que persigue la otra y sus consecuencias pueden ser negativas o positivas. Si estos conflictos se manejan de una forma adecuada puede ayudar a la empresa a alcanzar objetivos.

Las causas más comunes son los cambios en la estructura organizativa, falta de coordinación entre personas o grupos que dependen entre sí, puntos de vistas contrarios, objetivos diferentes entre departamentos dentro de la organización, problemas de comunicación, estilo de liderazgo ineficaz, y desconfianza entre las personas.

Sin embargo, los conflictos son positivos dentro de la organización donde pueden estimular a las personas a que sean más creativas y puedan generar nuevas ideas donde llegan a mejorar los resultados, también brotan los problemas que estaba ocultos donde ayudan a afrontarlos y resolverlos, los conflictos ayudan a que las situaciones competitivas que existen entre personas mejoren sus esfuerzo y destreza, a liberar las emociones, el estrés, las personas llegan a conocerse mejor, cooperan más entre si y aumentan su unión. Pero también tienen aspectos negativos los cuales logran que la cooperación y el trabajo en equipo se deteriore, aumenta el interés personal, la desconfianza mutua, desciende la motivación laboral, disminuye el rendimiento laboral y se pierde mucho tiempo de trabajo ya que pueden prestar más atención al conflicto que al trabajo y al logro de objetivos, las personas pueden tomar decisiones equivocadas, pueden tener comportamientos violentos, se deteriora la salud física y mental y puede traer gastos jurídicos.

La herramienta que nos ayuda a poder resolver estos conflictos es la negociación, que es el proceso de dialogo que conduce a un acuerdo mutuamente aceptado y que es un convenio colectivo o contrato de trabajo.

Con la negociación obtenemos distintas pautas, estás nos ayudan a preparar la negociación, centrarnos en los intereses y necesidades donde utilizamos criterios objetivos cediendo ante las razones no ante las presiones y donde se logra alcanzar un acuerdo. La persona que negocia debe ser flexible y debe saber escuchar, no confía y chequea permanentemente los datos que debe manejar, debe saber seducir, donde establece límites claros utilizando el humor y otros factores que controlan las emociones para comunicarse de una mejor manera.

Las negociaciones también pueden recurrir a terceros para así tener mejores alternativas a soluciones de conflictos. Están los mediadores, tercero que facilita una solución negociada mediante razonamientos, persuasión y sugerencias de alternativas. El árbitro, tercero que tiene la autoridad para dictar un acuerdo en la negociación. El conciliador, tercero confiable que ejerce un vínculo de comunicación informal entre el negociador y el oponente. Y el consultor, tercero imparcial con destrezas de manejo de conflictos que trata de facilitar la solución creativa de un problema mediante la comunicación y el análisis.

Los conflictos forman parte de nuestras naturaleza humana y se encuentran siempre presentes en todas nuestras actividades, pero son procesos que deben de ser analizados y administrados. La negociación es una forma de cómo resolver estos conflictos de una mejor manera, éste es un proceso que requiere disciplina, meticulosidad, planeación, estrategias, emociones y actitudes. Lo importante de la negociación es la importancia de la relación y del resultado.

                                                                                     
                                                                                      “El hombre no será sabio hasta que resuelva
toda clase de conflictos con las armas de
la mente y no con las físicas.”
Werner Braun

Referencias:
-Robbins S.P., Judge T.A. (2009). Comportamiento Organizacional. Ed 10. Pearson. México
-Robbins S.P., Coulter M. (2005). Administración. Ed 8. Pearson. México.
-Silva G.M., Rodriguez J.E. (2008). Las relaciones humanas en la empresa. Learning Paraninfo. España.

Aporte realizado por: Natalia Isabel Montoya Herrera


sábado, 20 de febrero de 2016

Sé un líder...



Dentro de las habilidades que se deben manejar para la negociación y el manejo de conflictos, la principal es ser un líder.
Un líder que se comunique, que escuche, que sea imparcial, que tome decisiones y que trabaje en equipo.


Publicado por: Danis Estefanis Acosta Sotelo

Comité de Convivencia Laboral: Un mecanismo para el manejo de conflictos laborales!

El acoso laboral es un problema muy común al interior de las empresas, es una de las causas que provoca en las personas altos niveles de estrés, ira, inconformidad, inestabilidad, ansiedad y deseo permanente de finalizar la relación laboral, y no es de fácil identificación, pues suele confundirse  con actitudes y tratos aparentemente “normales” de parte de jefes y compañeros de trabajo haciendo uso de su jerarquía y líneas de autoridad.
Con el propósito que los trabajadores y empleadores identificaran conductas de acoso laboral nace la ley 1010 de 2006, la cual es reformada por la resolución 652 del 2012 y la resolución 1356 del 2012; las cuales establecen la confirmación y funcionamiento del comité de convivencia laboral
Los comités se conformarán por 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores con sus respectivos suplentes, quedando a consideración de las empresas ampliar este número sin que se afecte la igualdad entre las partes. Los trabajadores deberán elegir de forma secreta, libre, espontánea y auténtica sus representantes, mediante voto y escrutinio público,  mientras que los empleadores los pueden asignar directamente.
De esta manera se tiene toda la herramienta normativa para que los comités de convivencia cumplan un papel importante dentro de una organización y sea de impacto su gestión, lo que se traducirá en resultados positivos en el clima laboral y el bienestar de los trabajadores. Su éxito también dependerá que sus integrantes tengan unas competencias actitudinales y comportamentales que identifiquen a sus electores, así como habilidades de comunicación asertiva que les permita abordar adecuadamente un conflicto.

Recuperado de http://www.gerencie.com/importancia-de-los-comites-de-convivencia-laboral.html

Publicado por: Jose Alexander Sanchez Gutierrez