Manejo de conflictos

Manejo de conflictos

sábado, 20 de febrero de 2016

Sé un líder...



Dentro de las habilidades que se deben manejar para la negociación y el manejo de conflictos, la principal es ser un líder.
Un líder que se comunique, que escuche, que sea imparcial, que tome decisiones y que trabaje en equipo.


Publicado por: Danis Estefanis Acosta Sotelo

Comité de Convivencia Laboral: Un mecanismo para el manejo de conflictos laborales!

El acoso laboral es un problema muy común al interior de las empresas, es una de las causas que provoca en las personas altos niveles de estrés, ira, inconformidad, inestabilidad, ansiedad y deseo permanente de finalizar la relación laboral, y no es de fácil identificación, pues suele confundirse  con actitudes y tratos aparentemente “normales” de parte de jefes y compañeros de trabajo haciendo uso de su jerarquía y líneas de autoridad.
Con el propósito que los trabajadores y empleadores identificaran conductas de acoso laboral nace la ley 1010 de 2006, la cual es reformada por la resolución 652 del 2012 y la resolución 1356 del 2012; las cuales establecen la confirmación y funcionamiento del comité de convivencia laboral
Los comités se conformarán por 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores con sus respectivos suplentes, quedando a consideración de las empresas ampliar este número sin que se afecte la igualdad entre las partes. Los trabajadores deberán elegir de forma secreta, libre, espontánea y auténtica sus representantes, mediante voto y escrutinio público,  mientras que los empleadores los pueden asignar directamente.
De esta manera se tiene toda la herramienta normativa para que los comités de convivencia cumplan un papel importante dentro de una organización y sea de impacto su gestión, lo que se traducirá en resultados positivos en el clima laboral y el bienestar de los trabajadores. Su éxito también dependerá que sus integrantes tengan unas competencias actitudinales y comportamentales que identifiquen a sus electores, así como habilidades de comunicación asertiva que les permita abordar adecuadamente un conflicto.

Recuperado de http://www.gerencie.com/importancia-de-los-comites-de-convivencia-laboral.html

Publicado por: Jose Alexander Sanchez Gutierrez 

domingo, 14 de febrero de 2016

Asumo mi rol. Amigable composición - Arbitraje en equidad



Todos somos responsables de la resolución de los conflictos. Asumamos la responsabilidad de nuestros actos...

¿Qué es Amigable Composición?
 
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
CARACTERÍSTICAS: 
Hetero – Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia. 

 

Oneroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. 

Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes. 

 

No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.
 

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

ELEMENTOS:

(i) Conflicto (ii) un particular nombrado por las partes (iii) delegación expresa al tercero y (iv) sometimiento de las partes a lo establecido por el tercero.

Fuente: https://conciliacion.gov.co/portal/Amigable-Composici%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Amigable-Composici%C3%B3n

Aporte realizado por: Natalia Isabel Montoya Herrera